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Pere Mata

Derechos y deberes

 
 
"Carta de Derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la salud y la atención Generalitat de Catalunya, Departament de Sanitat i Seguretat Social. Barcelona, ​​marzo de 2002.
 
DERECHOS DE LOS USUARIOS
 
 
Derecho a la atención integral
El usuario tiene derecho a la atención basada en el respeto por la naturaleza biológica, psicológica, social y espiritual del ser humano y, siempre que sea posible, de acuerdo con la aceptación mutua del contrato terapéutico.
La atención debe ser una respuesta adaptada a la demanda de cada persona, familia o servicio de la comunidad. Esta atención se concreta en la valoración e intervención de un equipo multidisciplinar.

Derecho a la información
El usuario tiene derecho a solicitar y recibir información a lo largo de su proceso asistencial, completa y regular, verbal y escrita, y en un lenguaje comprensible.
Este derecho no implica el acceso directo del usuario a la historia clínica. Esta se considera un
instrumento de trabajo confidencial para los profesionales.

Derecho al consentimiento informado
Implica el derecho a ser informado objetivamente ya dar o negar su consentimiento ante la aplicación del tratamiento o medida terapéutica indicada, así como que se tenga en cuenta la
preferencia justificada de un cambio de terapeuta.
Cuando la situación clínica conlleve una disminución significativa de la capacidad mental de una persona, el derecho quedará limitado hasta que, a criterio clínico, remita esta situación. En este supuesto se tiene que conseguir, si existe la posibilidad, el compromiso de actuación de la familia o tutores en las medidas terapéuticas. En este caso siempre se informará al juez.

Derecho a la calidad de la asistencia
La calidad asistencial supone un correcto funcionamiento de servicios asistenciales y de apoyo adecuados, la calificación profesional del personal, la humanización en el trato, cuidar el entorno y el hábitat del usuario que garantice la intimidad, la dignidad y la seguridad de la persona, así como el derecho a la atención de sus necesidades espirituales y religiosas. Igualmente, supone una buena coordinación entre los equipos de la red asistencial y una correcta planificación y normativa de los dispositivos asistenciales.

Derecho a la confidencialidad
Se debe garantizar el máximo respeto a la confidencialidad de la información teniendo en cuenta la existencia del secreto compartido, que obliga a todos los miembros del equipo y de la Institución.
El secreto profesional no obliga en los casos en que mantenerlo comporte consecuencias negativas para el paciente, perjudique a terceros o sea requerida la información por resolución judicial expresa.

Derecho a la intimidad
La intimidad del usuario será siempre respetada, sin que ello implique renunciar al cuidado o
vigilancia de situaciones derivadas de su patología.
 
Derecho a conocer la normativa del Centro
El usuario tiene derecho a ser informado por escrito de la normativa del Centro y de su aplicación.

Derecho a ser atendido en sus reclamaciones
El usuario tiene derecho a conocer ya utilizar las vías formales para presentar reclamaciones, sugerencias y, en general, para comunicarse con la administración de la Institución. En las reclamaciones escritas, tiene derecho a recibir una respuesta por escrito.

Derecho de los familiares
Los familiares más cercanos tienen derecho a recibir información sobre el proceso del paciente cuando éste presente una patología grave y siempre que la intervención de la familia sea necesaria para el tratamiento. En estos casos, la información a la familia debe ser veraz, clara y comprensible.
El equipo terapéutico debe ayudar a las familias para que puedan colaborar en el tratamiento del paciente.
Las familias tienen derecho a ser informadas de los recursos existentes, así como de su funcionamiento y utilización; los profesionales procurarán dar la respuesta más adecuada a cada situación.
 
 
DEBERES DE LOS USUARIOS
 
 
Colaborar en su tratamiento
El usuario debe colaborar, en la medida de su capacidad, en el cumplimiento del contrato terapéutico.

Respetar a las personas y el entorno
El usuario tiene el deber de respetar los profesionales y los demás usuarios, haciendo buen uso de las instalaciones y los recursos que se ponen a su disposición.

Cumplir la normativa
El usuario tiene el deber de cumplir la normativa del centro.

Deberes de los familiares
Las familias tienen el deber de colaborar en el tratamiento del familiar enfermo. Ejercerán una función de tutela en beneficio del familiar enfermo.
 
 


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